SOCIEDADES COMERCIALES

 

 

DIPr DE FUENTE INTERNA:

118 a 124 L. 19.550.

Art. 118 1º Párr.: la existencia y forma de una sociedad se rige por la ley del lugar de constitución.

 

Problema: ¿Qué derecho define qué es "constitución"?

Respuesta: hay que estar al concepto de constitución en vigor en el lugar en que se proyecta o se ha cumplido.

 

Existencia y Forma:

Incluye todo el acto constituido en sus aspectos formales y sustanciales. (o sea, que está incluido el Objeto como requisito de fondo para la constitución de la sociedad y el Objeto es la medida de la Capacidad, por ello está incluída).

 

La ley del lugar de constitución rige:

·   Existencia de las Personas Jurídicas.

·   Formas y Prueba.

·   Capacidad.

 

Lugar de Constitución = lugar de adquisición de personas jurídicas.

 

118 vs. 124:

Reconocemos ipso iure la persona jurídica de una sociedad constituída en el extranjero si cumplimenta la ley del lugar de constitución.

 

124: Ahora bien: Si la Sede o el Principal Objeto se localizan en la Argentina, se le aplica la ley argentina a la Existencia y Forma.

(el 124 es una Norma de Policía).

 

Calificación de "Sede" y de "Principal Objeto": dado que el 124 es una norma de policía argentina, es el derecho argentino el que calificará.

·   "Sede": es el domicilio real, o sea el lugar donde tienen establecido el asiento principal de sus negocios (89 C.C.).

·   "Principal Objeto" a cumplirse en la Argentina: el principal objeto de una sociedad extranjera estaría destinado a cumplirse en la Argentina cuando el centro de explotación radicase en el país (de acuerdo al criterio de mayor volumen económico).

 

Pero Boggiano es partidario de una interpretación restrictiva del concepto de "Principal Objeto": para él se da cuando el centro de explotación está exclusivamente ubicado en la Argentina.

Cuando el objeto social se cumpla en la Argentina, no exclusivamente, sino concurrentemente (ej.: sucursal): se regirá por el art. 118, 3º párrafo.

 

Responsabilidad de los Representantes:

Art. 121: Norma de Policía limitadas por la Jurisdicción Internacional Argentina:

Somete la responsabilidad de los representantes de sociedades constituídas en el extranjero a la ley argentina.

Las responsabilidades de los representantes de sociedades de tipos no reglamentados y las de los directores de S.A.

O sea, que resulta aplicable el art. 59 L. 19.550: deber de obrar con lealtad y diligencia de un buen hombre de negocios. Los que faltaren a sus obligaciones son solidaria e ilimitadamente responsables por daños y perjuicios que resulten de sus acciones y/u omisiones.

 

Actos Aislados y Capacidad para estar en juicio:

1.- Actos Aislados: las sociedades constituídas en el exterior pueden realizar actos aislados en el país: el reconocimiento de tal capacidad es incondicional. Ej.: de Acto Aislado: presentación en una licitación.

Art. 118, 2º párr.: es una norma material, no de conflicto. Por eso, debe ser definida de acuerdo a la lex fori argentina.

Observación de Boggiano: pueden realizar actos aislados, siempre que estén comprendidos en su objeto (medida de su capacidad), regido por la ley del lugar de constitución. Aunque, aún en exceso de esas facultades, el acto podría ser válido por el art. 14 inc. 4.

La adquisición de un inmueble no constituye un acto aislado.

 

2.- Capacidad para estar en Juicio ante Tribunales Argentinos:

También de reconocimiento ipso iure. Ya en 1963, la CSJN reconoció el derecho de una sociedad venezolana con fundamento en la garantía del 18 C.N.

Representación permanente en el país: para que una sociedad constituída en el extranjero pueda constituír cualquier especie de representación permanente, debe cumplir con (ejercicio habitual/sucursal/asiento o cualquier especie... 118, 3º párr.):

1.- Art. 118, 3º párr.: norma material)

·   Acreditar su existencia conforme a las leyes de su país.

·   Fijar el domicilio en la República.

·   Cumplir con la publicidad con la inscripción exigidas por esta ley a las sociedades constituídas en la Argentina.

·   Justificar la decisión de crear dicha representación.

·   Designar a la persona a cuyo cargo estará la representación.

·   En caso de Sucursal: determinación del capital que se le asigne si correspondiere.

 

2.- Art. 119: si la sociedad constituída en el exterior es atípica en nuestro país, para establecer sucursal deberá ajustarse a las exigencias del juez de registro (fijadas de acuerdo al criterio de máximo rigor).

 

3.- Someterse al control que corresponde al tipo de sociedad y llevar contabilidad separada.

 

Diferencia entre "Sucursal", "Asiento" y "Representación Permanente" y 118, 3º párr.

Explotación Principal: 124.

 

La del 118:

·   Sociedad constituída en el extranjero.

·   Sin personalidad jurídica argentina.

·   Sólo regida por algunas normas materiales.

 

Art. 124:

Nacionaliza la sociedad extranjera y la somete en cuanto a su existencia y forma a la ley argentina.

 

Art. 123: Constitución de Sociedad en la República:

Norma material de DIPr.

Fin: asegurar el régimen de responsabilidades del socio y del control societario.

Requisitos:

·   Constitución de acuerdo con leyes de sus respectivos países.

·   Inscripción del Contrato Social + reformas y demás documentos habilitantes.

·   Documentación relativa al Representante.

 

Caso Parker: Si bien la norma habla de "constitución" en el país, se manda cumplir con los requisitos exigidos por el 123 en caso de adquisición posterior a la constitución de parte de la sociedad en sociedad por partes de interés y por cuotas.

 

Distinto S.A.: Deben cumplir 123 si:

·   Concurren a la fundación.

·   Cuando adquieren acciones que le otorgan el control de derecho o simplemente de hecho (Caso McKee Arg.).

No debe cumplir con el 123 si adquiere una participación insignificante (Caso Hierros Patagónicos).

 

Filial Común:

En general la filial no sólo se basa en los estatutos, sino también en un Protocolo: es un contrato no social en el que se regulan aspectos relacionados con el funcionamiento de la filial.

Problema: Las partes no pueden derogar normas imperativas de derecho societario por medio de recurrir al protocolo.

 

Art. 122: Emplazamiento a Juicio:

El emplazamiento a una sociedad constituída en el extranjero puede hacerse en la República:

·   Por acto aislado: en la persona del apoderado.

·   Si existiese Sucursal / Agencia / o cualquier otra forma: en la persona del representante.

 

 

DIPr DE FUENTE CONVENCIONAL:

T.M. 89:

La ley del domicilio comercial (= asiento principal de negocios) rige:

·   Forma

·   Relaciones entre los socios

·   Relaciones entre los socios y terceros

·   Todo lo demás.

 

Distinción T.M. 40: Deben ser reconocidas de pleno derecho en otros Estados y tienen capacidad para ejercitar derechos civiles y gestionar su reconocimiento.

 

Para realizar actos comprendidos en su objeto, deben cumplir con la ley del Estado en el que intentan realizarlos (= en los dos T.M.).

 

Las Sucursales y Agencias constituídas en un Estado por una sociedad radicada en otro, se consideran domiciliadas en el lugar en que funcionan y sujetas a esta jurisdicción.

 

Jurisdicción:

Jueces del país donde la sociedad tiene domicilio legal.

Los jueces del lugar donde la sociedad extranjera realiza efectivamente operaciones.

 

T.M. 40: 4/5 = 6//

Reconocimiento de personas ipso iure, y de la capacidad para comparecer a juicio y ejercer actos comerciales.

Art. de responsabilidad: art. 127.