SOCIEDADES COMERCIALES
DIPr DE FUENTE
INTERNA:
118 a 124 L.
19.550.
Art. 118 1º
Párr.: la existencia y forma de una sociedad se rige por la ley del lugar de
constitución.
Problema: ¿Qué
derecho define qué es "constitución"?
Respuesta: hay
que estar al concepto de constitución en vigor en el lugar en que se proyecta o
se ha cumplido.
Existencia y
Forma:
Incluye todo el
acto constituido en sus aspectos formales y sustanciales. (o sea, que está
incluido el Objeto como requisito de fondo para la constitución de la sociedad
y el Objeto es la medida de la Capacidad, por ello está incluída).
La ley del lugar
de constitución rige:
· Existencia de las Personas Jurídicas.
· Formas y Prueba.
· Capacidad.
Lugar de
Constitución = lugar de adquisición de personas jurídicas.
118 vs. 124:
Reconocemos ipso
iure la persona jurídica de una sociedad constituída en el extranjero si
cumplimenta la ley del lugar de constitución.
124: Ahora bien: Si la Sede o el Principal Objeto se
localizan en la Argentina, se le aplica la ley argentina a la Existencia y
Forma.
(el 124 es una
Norma de Policía).
Calificación de
"Sede" y de "Principal Objeto": dado que el 124 es una norma de policía
argentina, es el derecho argentino el que calificará.
· "Sede": es el domicilio real, o sea el lugar donde
tienen establecido el asiento principal de sus negocios (89 C.C.).
· "Principal Objeto" a cumplirse en la
Argentina: el principal
objeto de una sociedad extranjera estaría destinado a cumplirse en la Argentina
cuando el centro de explotación radicase en el país (de acuerdo al criterio de
mayor volumen económico).
Pero Boggiano es
partidario de una interpretación restrictiva del concepto de "Principal
Objeto": para él se da cuando el centro de explotación está exclusivamente
ubicado en la Argentina.
Cuando el objeto
social se cumpla en la Argentina, no exclusivamente, sino concurrentemente
(ej.: sucursal): se regirá por el art. 118, 3º párrafo.
Responsabilidad
de los Representantes:
Art. 121: Norma de Policía limitadas por la Jurisdicción
Internacional Argentina:
Somete la
responsabilidad de los representantes de sociedades constituídas en el
extranjero a la ley argentina.
Las
responsabilidades de los representantes de sociedades de tipos no reglamentados
y las de los directores de S.A.
O sea, que resulta
aplicable el art. 59 L. 19.550: deber de obrar con lealtad y diligencia de un
buen hombre de negocios. Los que faltaren a sus obligaciones son solidaria e
ilimitadamente responsables por daños y perjuicios que resulten de sus
acciones y/u omisiones.
Actos Aislados y
Capacidad para estar en juicio:
1.- Actos
Aislados: las sociedades constituídas en el exterior pueden realizar actos
aislados en el país: el reconocimiento de tal capacidad es incondicional. Ej.:
de Acto Aislado: presentación en una licitación.
Art. 118, 2º
párr.: es una norma material, no de conflicto. Por eso, debe ser definida de
acuerdo a la lex fori argentina.
Observación de
Boggiano: pueden realizar actos aislados, siempre que estén comprendidos en su
objeto (medida de su capacidad), regido por la ley del lugar de constitución.
Aunque, aún en exceso de esas facultades, el acto podría ser válido por el art.
14 inc. 4.
La adquisición
de un inmueble no constituye un acto aislado.
2.- Capacidad
para estar en Juicio ante Tribunales Argentinos:
También de
reconocimiento ipso iure. Ya en 1963, la CSJN reconoció el derecho de una
sociedad venezolana con fundamento en la garantía del 18 C.N.
Representación
permanente en el país:
para que una sociedad constituída en el extranjero pueda constituír cualquier
especie de representación permanente, debe cumplir con (ejercicio
habitual/sucursal/asiento o cualquier especie... 118, 3º párr.):
1.- Art. 118, 3º
párr.: norma material)
· Acreditar su existencia conforme a las leyes de su
país.
· Fijar el domicilio en la República.
· Cumplir con la publicidad con la inscripción
exigidas por esta ley a las sociedades constituídas en la Argentina.
· Justificar la decisión de crear dicha
representación.
· Designar a la persona a cuyo cargo estará la
representación.
· En caso de Sucursal: determinación del capital que
se le asigne si correspondiere.
2.- Art. 119: si la sociedad constituída en
el exterior es atípica en nuestro país, para establecer sucursal deberá
ajustarse a las exigencias del juez de registro (fijadas de acuerdo al criterio
de máximo rigor).
3.- Someterse al control que corresponde al tipo
de sociedad y llevar contabilidad separada.
Diferencia entre
"Sucursal", "Asiento" y "Representación
Permanente" y 118, 3º párr.
Explotación
Principal: 124.
La del 118:
· Sociedad constituída en el extranjero.
· Sin personalidad jurídica argentina.
· Sólo regida por algunas normas materiales.
Art. 124:
Nacionaliza la
sociedad extranjera y la somete en cuanto a su existencia y forma a la ley
argentina.
Art. 123: Constitución de Sociedad en la República:
Norma material
de DIPr.
Fin: asegurar el
régimen de responsabilidades del socio y del control societario.
Requisitos:
· Constitución de acuerdo con leyes de sus
respectivos países.
· Inscripción del Contrato Social + reformas y demás
documentos habilitantes.
· Documentación relativa al Representante.
Caso Parker: Si bien la norma habla de
"constitución" en el país, se manda cumplir con los requisitos
exigidos por el 123 en caso de adquisición posterior a la constitución de parte
de la sociedad en sociedad por partes de interés y por cuotas.
Distinto S.A.: Deben cumplir 123 si:
· Concurren a la fundación.
· Cuando adquieren acciones que le otorgan el
control de derecho o simplemente de hecho (Caso McKee Arg.).
No debe cumplir
con el 123 si adquiere una participación insignificante (Caso Hierros
Patagónicos).
Filial Común:
En general la
filial no sólo se basa en los estatutos, sino también en un Protocolo: es un
contrato no social en el que se regulan aspectos relacionados con el funcionamiento
de la filial.
Problema: Las
partes no pueden derogar normas imperativas de derecho societario por medio de
recurrir al protocolo.
Art. 122: Emplazamiento a Juicio:
El emplazamiento
a una sociedad constituída en el extranjero puede hacerse en la República:
· Por acto aislado: en la persona del apoderado.
· Si existiese Sucursal / Agencia / o cualquier otra
forma: en la persona del representante.
DIPr DE FUENTE
CONVENCIONAL:
T.M. 89:
La ley del
domicilio comercial (= asiento principal de negocios) rige:
· Forma
· Relaciones entre los socios
· Relaciones entre los socios y terceros
· Todo lo demás.
Distinción T.M.
40: Deben ser reconocidas
de pleno derecho en otros Estados y tienen capacidad para ejercitar derechos
civiles y gestionar su reconocimiento.
Para realizar
actos comprendidos en su objeto, deben cumplir con la ley del Estado en el que
intentan realizarlos (= en los dos T.M.).
Las Sucursales y
Agencias constituídas en un Estado por una sociedad radicada en otro, se
consideran domiciliadas en el lugar en que funcionan y sujetas a esta
jurisdicción.
Jurisdicción:
Jueces del país
donde la sociedad tiene domicilio legal.
Los jueces del
lugar donde la sociedad extranjera realiza efectivamente operaciones.
T.M. 40: 4/5 =
6//
Reconocimiento
de personas ipso iure, y de la capacidad para comparecer a juicio y ejercer
actos comerciales.
Art. de
responsabilidad: art. 127.