COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERÍAS

 

Distinto de una Convención de Unificación de normas de conflicto, porque estas convenciones de unificación de derecho material no van a determinar qué derecho se va a aplicar para resolver el conflicto, sino que lo van a resolver directamente.

 

FORO en que se dio la unificación material (U.N.C.I.T.R.A.L.)

Creada 1966 en el marco de la ONU.

Crea la Convención de Viena C.I.M. (1980).

 

Realiza la Unificación de Derecho Material Aplicable a:

·   Formación del Contrato.

·   Derecho de las Partes.

 

Sustituye a los Códigos Civil y Comercial en los casos previstos en la Convención.

 

Tipos de Contrato regidos por la Convención:

"Contrato Internacional / de Compraventa / de Mercaderías"

 

Contrato de Compraventa (= 1323): se deduce la calificación de arts. 30 y 53: "una parte se obligue a transferir a otra la propiedad de una cosa y ésta se obligue a recibirla y pagar por ella un precio cierto en pesos."

 

Incluye Contrato de Suministro de Mercaderías a Manufacturar, a menos que quien las encarga ponga parte sustancial de los materiales necesarios para ese producto.

 

Excluidos:

·   Contrato de consumo.

·   La Compraventa entre comerciante vendedor y no comerciante comprador.

 

Contrato "Internacional" (Calificación):

Que el comprador y el vendedor tengan establecimientos en Estados diferentes (o sea que la convención puede aplicarse aún cuando las mercaderías no pasen de un Estado a otro).

 

Contrato Internacional "de Mercaderías":

Deja de lado la antigua definición sobre "objetos muebles corporales".

 

DOMINIO DE APLICACIÓN:

1.- Aplicación Directa: cuando los contratos tengan establecimientos en Estados Diferentes (si estuvieran en más de un Estado: el que esté más estrechamente vinculado con el caso).

 

2.- Aplicación en virtud de Normas de DIPr.:

Aplicación por Envío.

 

PRIMACÍA DE LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD:

Incluso las partes de un Estado que no fue Parte de la Convención, pueden elegir la aplicación de la Convención. Y, al sentido contrario, las partes de un Estado-Parte pueden excluír la aplicación de lo dispuesto en la Convención a la hora de celebrar un contrato internacional.

 

Consejo Práctico: para elegir el derecho nacional de fuente internacional: ponerlo expresamente, porque si ponemos el derecho argentino, se regirá por la convención.

 

Materias regidas: Formación / Derechos y Obligaciones.

No así la Validez, ni los Efectos, ni Daños.

Consecuencia: Un mismo contrato regido por dos derechos.

 

Jerarquía de las Normas / Usos y Costumbres / Filosofía de la Convención:

Art. 9: Las partes quedan obligadas por:

los usos que hayan convenido,

las prácticas que hayan establecido entre ellos.

...SALVO PACTO EN CONTRARIO: se considera que las partes han hecho tácitamente aplicable al contrato un uso que tenían o debían conocer.

"Uso": "ampliamente aceptado" en el comercio internacional y regularmente observado por las partes en los contratos del mismo tipo.

 

Consecuencia: para que la Convención resulte aplicable hay que darle DOBLE VIGENCIA:

1)     estar en su ámbito de aplicación.

2)     No descartarla por ejemplo: autonomía de la voluntad.

3)     Descartar y limitar los usos y costumbres.

 

GAP FILLING: Los problemas surgidos no contemplados, se resuelven aplicando per se los principios generales de la convención.

En caso de fracaso de este método, se admite recurrir a las normas nacionales.

 

FORMACIÓN DEL CONTRATO:

OFERTA:

La PROPUESTA se considera OFERTA si ES PRECISA.

ES PRECISA si:

·      indica la MERCADERÍA,

·      señala expresa o tácitamente la CANTIDAD y PRECIO.

Es dirigida a una o varias personas: si no es INVITACIÓN A HACER OFERTAS.

 

La Oferta surte efectos cuando llega a su destinatario.

 

La Revocación de la Oferta puede hacerse hasta que el destinatario haya enviado la aceptación. Es irrevocable, salvo:

·   Si tiene plazo para revocarla.

·   Si el interesado creyó legítimamente que era irrevocable.

 

ACEPTACIÓN:

El "Silencio" y la "Inacción" no serán considerados por sí solos una Aceptación.

La Aceptación no surtirá efectos si no llega al oferente en:

·   Plazo estipulado (comienza a computar con la realización de la carta).

·   Si no hay plazo razonable.

 

La Respuesta a una Oferta con modificaciones (en elementos sustanciales -ej.: precio/cantidad/calidad) a la propuesta del Oferente: es una CONTRAOFERTA.

 

Si no contiene modificaciones en elementos sustanciales, y el oferente no comunica inmediatamente su negativa: es una ACEPTACIÓN.

 

DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL VENDEDOR:

·   Entregar Mercaderías,

·   Transmitir la Propiedad, y

·   Entregar los Documentos relacionados con ellas.

 

PRINCIPIO: LUGAR DE ENTREGA: se determina por las partes:

Si no hubiese determinación:

1.- Ponerlas en poder del primer portador.

2.- Ponerlas en donde el vendedor tuviere su establecimiento al momento de la celebración.

Pero si estuviere obligado a disponer su Transporte: contratar un medio adecuado a condiciones usuales.

Si no estuviere obligado a contratar seguro: debe dar información al comprador para que lo haga si quiere.

 

TIEMPO DE ENTREGA:

En fecha determinada en el contrato o dentro del plazo convenido.

En cualquier otro caso: plazo razonable.