COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERÍAS
Distinto de una
Convención de Unificación de normas de conflicto, porque estas convenciones de
unificación de derecho material no van a determinar qué derecho se va a aplicar
para resolver el conflicto, sino que lo van a resolver directamente.
FORO en que se
dio la unificación material (U.N.C.I.T.R.A.L.)
Creada 1966 en
el marco de la ONU.
Crea la
Convención de Viena C.I.M. (1980).
Realiza la
Unificación de Derecho Material Aplicable a:
· Formación del Contrato.
· Derecho de las Partes.
Sustituye a los
Códigos Civil y Comercial en los casos previstos en la Convención.
Tipos de
Contrato regidos por la Convención:
"Contrato
Internacional / de Compraventa / de Mercaderías"
Contrato de
Compraventa (= 1323): se
deduce la calificación de arts. 30 y 53: "una parte se obligue a
transferir a otra la propiedad de una cosa y ésta se obligue a recibirla y
pagar por ella un precio cierto en pesos."
Incluye Contrato
de Suministro de Mercaderías a Manufacturar, a menos que quien las encarga
ponga parte sustancial de los materiales necesarios para ese producto.
Excluidos:
· Contrato de consumo.
· La Compraventa entre comerciante vendedor y no
comerciante comprador.
Contrato
"Internacional" (Calificación):
Que el comprador
y el vendedor tengan establecimientos en Estados diferentes (o sea que la
convención puede aplicarse aún cuando las mercaderías no pasen de un Estado a
otro).
Contrato
Internacional "de Mercaderías":
Deja de lado la
antigua definición sobre "objetos muebles corporales".
DOMINIO DE
APLICACIÓN:
1.- Aplicación
Directa: cuando los contratos tengan establecimientos en Estados Diferentes (si
estuvieran en más de un Estado: el que esté más estrechamente vinculado con el
caso).
2.- Aplicación
en virtud de Normas de DIPr.:
Aplicación por
Envío.
PRIMACÍA DE LA
AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD:
Incluso las
partes de un Estado que no fue Parte de la Convención, pueden elegir la
aplicación de la Convención. Y, al sentido contrario, las partes de un
Estado-Parte pueden excluír la aplicación de lo dispuesto en la Convención a la
hora de celebrar un contrato internacional.
Consejo
Práctico: para elegir el derecho nacional de fuente internacional: ponerlo
expresamente, porque si ponemos el derecho argentino, se regirá por la
convención.
Materias
regidas: Formación / Derechos y Obligaciones.
No así la
Validez, ni los Efectos, ni Daños.
Consecuencia: Un
mismo contrato regido por dos derechos.
Jerarquía de las
Normas / Usos y Costumbres / Filosofía de la Convención:
Art. 9: Las
partes quedan obligadas por:
los usos que
hayan convenido,
las prácticas
que hayan establecido entre ellos.
...SALVO PACTO
EN CONTRARIO: se considera que las partes han hecho tácitamente aplicable al
contrato un uso que tenían o debían conocer.
"Uso":
"ampliamente aceptado" en el comercio internacional y regularmente
observado por las partes en los contratos del mismo tipo.
Consecuencia:
para que la Convención resulte aplicable hay que darle DOBLE VIGENCIA:
1) estar en su ámbito de aplicación.
2) No descartarla por ejemplo: autonomía de la
voluntad.
3) Descartar y limitar los usos y costumbres.
GAP FILLING: Los
problemas surgidos no contemplados, se resuelven aplicando per se los
principios generales de la convención.
En caso de
fracaso de este método, se admite recurrir a las normas nacionales.
FORMACIÓN DEL
CONTRATO:
OFERTA:
La PROPUESTA se
considera OFERTA si ES PRECISA.
ES PRECISA si:
·
indica la
MERCADERÍA,
·
señala expresa o
tácitamente la CANTIDAD y PRECIO.
Es dirigida a
una o varias personas: si no es INVITACIÓN A HACER OFERTAS.
La Oferta surte
efectos cuando llega a su destinatario.
La Revocación de
la Oferta puede hacerse hasta que el destinatario haya enviado la aceptación.
Es irrevocable, salvo:
· Si tiene plazo para revocarla.
· Si el interesado creyó legítimamente que era irrevocable.
ACEPTACIÓN:
El
"Silencio" y la "Inacción" no serán considerados por sí
solos una Aceptación.
La Aceptación no
surtirá efectos si no llega al oferente en:
· Plazo estipulado (comienza a computar con la
realización de la carta).
· Si no hay plazo razonable.
La Respuesta a
una Oferta con modificaciones (en elementos sustanciales -ej.:
precio/cantidad/calidad) a la propuesta del Oferente: es una CONTRAOFERTA.
Si no contiene
modificaciones en elementos sustanciales, y el oferente no comunica inmediatamente
su negativa: es una ACEPTACIÓN.
DERECHOS Y
OBLIGACIONES DEL VENDEDOR:
· Entregar Mercaderías,
· Transmitir la Propiedad, y
· Entregar los Documentos relacionados con ellas.
PRINCIPIO: LUGAR
DE ENTREGA: se determina por las partes:
Si no hubiese
determinación:
1.- Ponerlas en
poder del primer portador.
2.- Ponerlas en
donde el vendedor tuviere su establecimiento al momento de la celebración.
Pero si
estuviere obligado a disponer su Transporte: contratar un medio adecuado a
condiciones usuales.
Si no estuviere
obligado a contratar seguro: debe dar información al comprador para que lo haga
si quiere.
TIEMPO DE
ENTREGA:
En fecha
determinada en el contrato o dentro del plazo convenido.
En cualquier
otro caso: plazo razonable.