RECONOCIMIENTO  DE DOCUMENTOS EXTRANJEROS (BOL. 36)

 

Ts.M. Proc.: “De las legalizaciones”:

·   Sentencias.

·   Laudos homologables en asuntos civiles y comerciales.

·   Escrituras públicas.

·   Demás documentos auténticos.

·   Exhortos y cartas rogatorias.

Si estos documentos se expiden en el extranjero y son exhibidos en la Argentina, deben reunir ciertos requisitos para poseer eficacia.

T.M. Proc. ’89: Art. 3: “Las sentencias o laudos homologados expedidos en asuntos civiles y comerciales, las escrituras públicas y demás documentos auténticos otorgados por los funcionarios de un Estado, y los exhortos y cartas rogatorias surtirán sus efectos en los otros Estados signatarios, con arreglo a lo estipulado en este Tratado, siempre que estén debidamente legalizados.”

Art. 4: “La legalización se considera hecha en debida forma cuando se practica con arreglo a las leyes del país de donde el documento procede, y éste se halla autenticado por el agente diplomático o consular que en dicho país o en la localidad tenga acreditado el gobierno del Estado en cuyo territorio se pide la ejecución.” (agrega sentencias y laudos homologados dictados en asuntos contencioso-administrativos, y sustituye “surtirá efectos” por “se considerarán auténticos”).

 

Todo documento extranjero redactado en idioma extranjero requiere ser traducido al idioma nacional por traductor público autorizado.

 

Legalización: acatamiento de las formas prescriptas por las leyes del país de donde el documento procede.

 

Autenticación: consiste en la certificación de las firmas de las autoridades extranjeras, efectuada por el cónsul argentino acreditado en el país o en la localidad de donde el documento procede.

 

2ª Autenticación (llamada erróneamente “legalización”): la realización el Ministerio de Relaciones Exteriores al certificar la firma del cónsul argentino. En la práctica, la firma de un juez, por ejemplo, es legalizada por el superior tribunal de justicia o por el ministerio de justicia, según los casos.

 

El cónsul del país en cuyo territorio se expide el reconocimiento del documento certifica la firma de la máxima autoridad que debido a su jerarquía ha intervenido en la legalización.

 

Art. 255: Regl. Consular (decr. 8714/63): “La certificación de firma tienen como único efecto la autenticación de la misma y el carácter del otorgante sin entrar a juzgar el contenido del documento, no obstante lo cual, los funcionarios consulares se abstendrán de autenticar firmas en documentos probatorios de actos contrarios a la legislación argentina.”  Crítica: si la autenticación consular sólo certifica la firma, sin juzgar sobre su contenido y validez de la Argentina, no hay fundamento par la obligación impuesta al cónsul de abstenerse de autenticar firmas en documentos probatorios de actos jurídicos contrarios a la legislación argentina.

 

Argentina ratificó por ley 23458/87 la Convención de la Haya:

Suprime la exigencia de legalizar documentos provenientes de Estados contratantes.

Califica “instrumento público” : documentos emitidos por una autoridad o funcionario perteneciente a un tribunal del Estado, inclusive las extendidas por un fiscal de justicia, un secretario o un oficial de justicia.

La Convención rige para los documentos que se expiden en un Estado contratante para ser presentados en otro Estado contratante.

Art. 2: cada Estado contratante eximirá de legalización a los documentos que deben ser presentados en su territorio.

La legalización sólo consistirá en la actuación por parte de los funcionarios diplomáticos y consulares para:

Certificación de autenticidad de las firmas.

Carácter en el que actuó el signatario del documento.

Y, en su caso, la identidad del sello o timbre que lleva el documento.

La Convención establece una única formalidad exigida para certificar los datos antes mencionados: la inserción de un certificado denominado “acotación” o “apostilla”, que deberá ser impreso en el mismo documento o en una extensión o prolongación del mismo, tal como se muestra en el anexo de la Convención (cuadrado de 9 centímetros, con datos y el título “APOSTILLE” en francés).

Cada Estado designa la autoridad nacional que expide la “apostilla” (en Arg.: Ministerio de Relaciones Exteriores, Dirección General de Asuntos Consulares, Depto. Legalizaciones).

 

Caso “VOEST ALPINE INTERTRADING” (1990): “Al haber la Argentina adherido la Convención de la Haya de 1961, para acreditar la autenticidad del origen de tal instrumento deberá cumplirse como único recaudo la inserción de la Apostille.”